No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán autorizar el uso de las mismas en los casos en que se considere que el uso de las mismas es ilegal.
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán autorizar el uso de las mismas en los casos en que se considere que el uso de las mismas es ilegal.