No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán exigir a los Estados miembros que apliquen las medidas previstas en el presente Reglamento que se apliquen a las medidas de protección previstas en el apartado 1 del presente artículo.
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán exigir a los Estados miembros que apliquen las medidas previstas en el presente Reglamento que se apliquen a las medidas de protección previstas en el apartado 1 del presente artículo.